Colombia ha sido el primer país en Latinoamérica en abrirse paso hacia la modernización del sistema de Derecho Empresarial a través de la adopción de la ley 1258 de 2008, una de las normas más importantes en la historia jurídica Colombiana de la regulación de las sociedades.
La inclinación de los Empresarios por la escogencia de la Sociedad por Acciones Simplificada como su esquema societario predilecto, demuestra que esta figura fue pensada para reducir el absurdo formalismo de un ordenamiento jurídico inundado de excesivos trámites administrativos que limitan el acceso al comercio formal y el surgimiento de nuevos emprendimientos.
La SAS es una forma asociativa relativamente nueva que hoy tiene arrinconados en el olvido a los demás modelos societarios regulados por el libro segundo del Código de Comercio, debido a sus bondades e innovaciones que ofrece a todas las personas que desean promover el emprendimiento, la formalización empresarial y la dinamización de la economía. La flexibilidad, la posibilidad de ser creada por un único accionista, la libertad de la autonomía de la voluntad privada de los socios en la construcción de sus estatutos así como la eliminación de las murallas administrativas para su constitución, son algunos de los elementos más atractivos que hoy la posicionan como la sociedad más utilizada por los empresarios Colombianos.
La génesis de esta figura, como en muchas otras normas Colombianas, se encuentra en sistemas jurídicos del exterior, específicamente de entidades existentes en Estados Unidos como la Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLP) y la Sociedad Colectiva con Limitación de Responsabilidad (LLC) y también en la Sociedad por Acciones Simplificada Francesa “société par actions simplifiée”, las cuales fueron analizadas minuciosamente desde su perspectiva legal y económica para luego ser adaptadas en el territorio Colombiano. El resultado de esta nueva e híbrida forma asociativa constituye una herramienta importante para la gestión empresarial habida cuenta de otorgar soluciones efectivas para modernizar un régimen societario Colombiano obsoleto y que definitivamente ya no respondía a las necesidades del mercado, debido a la imposición de barreras administrativas innecesarias que dificultan el proceso de creación y administración de una Empresa.
Pero entonces,
¿Cuáles son esas bondades y ventajas que nos trae la SAS?
Como se indicó líneas atrás, uno de los aspectos más relevantes de este régimen tiene que ver con la libertad que se le otorga a los constituyentes y accionistas para establecer cuáles van a ser las reglas del juego dentro de su sociedad. Esta autonomía, por supuesto, demanda de quienes asumen la redacción de sus estatutos un cuidado riguroso a la hora de escoger cuáles van a ser las disposiciones legales aplicables pero especialmente las que no están previstas en la ley. Por eso, resulta conveniente el acompañamiento de un profesional con experiencia en el campo del Derecho Societario para redactar las cláusulas que más le convengan al proyecto empresarial que, de ser las apropiadas, le aportarán un inmenso valor y que, en caso de no serlo, solo lo perjudicarán.
Vale la pena comentar que muchos empresarios que han adoptado la SAS, desconocen en una buena medida cuales son sus ventajas y sus desventajas, por ello, es importante resaltar algunas de las características más particulares de la SAS y que la diferencian de los demás modelos societarios.
No obstante haberse señalado las ventajas más significativas de la SAS, no se pueden desconocer algunos aspectos no tan positivos de este modelo:
No obstante haberse señalado las ventajas más significativas de la SAS, no se pueden desconocer algunos aspectos no tan positivos de este modelo: En términos generales, son muchas las ventajas, que las desventajas que posicionan hoy a la SAS como la mejor alternativa para propender por la formalización Empresarial. Definitivamente este modelo permite ampliar las opciones disponibles para los emprendedores en cuanto al esquema de administración, riesgo, estructura de capital y responsabilidad de los socios. Además, erradica las inflexibles normas societarias reguladas por el código de comercio y la ley 222 de 1995.
No cabe duda que la SAS permite por primera vez en la historia empresarial de Colombia, la constitución de sociedades unipersonales que emanan de actos jurídicos unipersonales, debilitando “la teoría contractualista” de las sociedades en virtud de la cual es requisito sine qua non que para hablar del nacimiento de una sociedad, haya que hablar del concurso de una pluralidad de personas. A su vez, la especial reverencia que se le rinde a la autonomía de la voluntad de los socios, permite que estos puedan suprimir algunas prohibiciones de carácter legal que en muchas ocasiones desincentivan sus inversiones y por el contrario puedan establecer unas reglas livianas que faciliten la creación, la innovación y el funcionamiento de sus Empresas.
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