Como si tuvieran un ciclo de vida propio, las empresas nacen, se desarrollan y muchas veces mueren. Para tratar de explicar el concepto de Insolvencia y el Régimen de Reorganización Empresarial, en esta ocasión acudiremos a una analogía médico-jurídica, que nos permita ilustrar mejor el panorama. Los procesos concursales o de insolvencia, se pueden entender como el tratamiento especial que requiere una empresa cuando entra en un período de enfermedad o crisis. Llevando un poco más allá el escenario comparativo, la Ley 1116 de 2006 contempla un Régimen de Insolvencia Colombiano que incluye las siguientes dos instancias:
· Cuando la empresa adelanta un trámite de Reorganización Empresarial, es como si un enfermo ingresara de urgencias a una Unidad de Cuidados Intensivos. Tiene a su disposición un conjunto de profesionales expertos en tratar con momentos de crisis (juez del concurso, promotor, abogado, asesores financieros, asesores contables, etc.) pero además goza de especiales garantías y protecciones que buscan preservar a toda costa su vida (suspensión de procesos ejecutivos, negociación de acreencias, etc.) y lógicamente, el paciente adquiere un serio compromiso de autocuidado (que seria equiparable a las obligaciones especiales a cargo del deudor/empresario insolvente y los administradores).
· Ahora bien, aquel enfermo de gravedad tiene solo dos caminos: bien puede superar la crisis y salir de su estado crónico (lo cual en un escenario de reorganización se traduce en lograr un acuerdo con acreedores y cumplirlo) o también es posible que nunca la supere y muere (en este caso, el equivalente de la muerte sería la Liquidación Judicial de a empresa).
Al igual que un paciente de gravedad no puede darse de alta por sí mismo, el empresario que solicita acogerse a un proceso de Reorganización Empresarial no puede simplemente arrepentirse o solicitar la terminación voluntaria del proceso. En otras palabras, al iniciarse una Reorganización solamente hay dos salidas para la empresa: o el paciente se recupera, implicando esto que el acreedor insolvente llega a un acuerdo con sus acreedores para cumplir con sus obligaciones, o el paciente muere, pasando en ese caso a un escenario de Liquidación Judicial, donde su patrimonio es repartido a prorrata entre los acreedores.
A grandes rasgos, este comparativo describe el panorama general del Régimen de Insolvencia Empresarial colombiano. No está de más recordar que las personas naturales no comerciantes tienen también un régimen especial para afrontar este tipo de situaciones. Así mismo, algunas empresas o entidades, por su naturaleza, tienen previsto regímenes propios. Es el caso particular de las EPS, IPS, Entidades Financieras, entes territoriales, Empresas de Servicios Públicos, entre otros. Sin embargo, el destino de la mayoría del empresariado colombiano en situación de insolvencia, se encuentra regido por la Ley 1116 de 2006.
Sin embargo, los objetivos de este tipo de regímenes son comunes a todos: proteger el crédito, recuperar y conservar las empresas y proteger el empleo. Acorde con diversos mandatos constitucionales que se orientan en este sentido, el legislador pretende a toda costa propiciar un escenario de cuidado intensivo para empresas en dificultades. Esto para proteger el orden económico y social, así como el futuro de las personas que dependen de la actividad empresarial.
Antes de ahondar sobre algunas precisiones técnicas, es pertinente definir el concepto de insolvencia como ausencia de solvencia o la incapacidad de asumir una deuda contraída. Sin embargo, la misma Ley 1116 establece dos supuestos de admisibilidad que son: 1) la cesación de pagos (incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores o tener dos demandas ejecutivas en curso presentadas por dos o más acreedores – en ambos casos, el valor acumulado de estas acreencias debe superar el 10% del pasivo total) y 2) la incapacidad de pago inminente (al comprobarse circunstancias en el mercado o en la dinámica empresarial interna que afecten o vayan a afectar el cumplimiento de sus obligaciones)
Una vez acreditados los supuestos de admisibilidad, el proceso inicia por solicitud del deudor mismo (o en casos puntuales por solicitud de terceros – autoridades o acreedores) lo cual equivale desde el punto de vista procesal a la presentación de una demanda común. Tratándose de un verdadero proceso judicial, se caracteriza la Reorganización como un proceso solemne y ritual. Sin embargo, este también es más democrático, participativo e incluye la posibilidad de realizar múltiples actos de naturaleza extra procesal que le imprimen una mayor celeridad. Traslados, términos, recursos, audiencia, autos, memoriales, se encuentran a lo largo de un proceso que, en la actualidad, puede durar, como mínimo dieciocho meses.
A continuación, presentamos el siguiente diagrama, ilustrando las principales etapas de un proceso de Reorganización Empresarial. Posteriormente, realizaremos algunas precisiones y consejos útiles para tener en cuenta:
La Solicitud define el destino del trámite
La solicitud, consiste en aquella comunicación formal que el deudor/empresario insolvente, sus acreedores o elevan ante el juez competente (juez civil del circuito del domicilio del deudor o Superintendencia de Sociedades) para que evalue el lleno de los requisitos y asi pueda dar inicio al proceso. Desde nuestra experiencia, debemos ser enfáticos en la conveniencia de acudir ante la Superintendencia de Sociedades, por ser esta un juez especializado y también por mucho más eficiente en la celeridad del proceso. Al igual que en los procesos judiciales ordinarios, el resultado del proceso requiere de una solicitud bien preparada. Antes de presentarla, trate de plantear estrategias de negociación, aliste y ponga al día su contabilidad y sobre todo articule bien su escrito. Recuerde que, una vez presentada la solicitud, empiezan a concederse beneficios de protección para el empresario, pero también tiene unas restricciones imperativas que buscan también proteger a sus acreedores.
El inicio del proceso
No se considera formalmente iniciado el proceso de Reorganización, sino hasta el momento en que el Juez del Concurso profiera el Auto Admisorio. En esta providencia se decretan medidas cautelares, se establecen mecanismos que buscan informar a terceros sobre el inicio del trámite y se fija fecha y condiciones de elección del promotor. Es importante tener en cuenta que, a partir de la ejecutoria de este Auto: 1) no se admiten nuevos procesos ejecutivos en contra del empresario y 2) si existen procesose jecutivos en curso, se suspenden y la competencia se remite al Juez del Concurso. Además, existen otras medidas de protección especial. Por ejemplo, los contratos suscritos por el empresario no pueden ser terminados unilateralmente por su contraparte, ni tampoco pueden adelantarse o tramitarse procesos de restitución de tenencia. Sin duda, estos efectos que subyacen del Auto de inicio, sirven para la salvaguarda de los intereses, tanto del deudor, como de los mismos acreedores.
La oportuna calificación de los créditos
Se le llama concurso de acreedores porque, en este tipo de procesos, los acreedores del empresario insolvente concurren ante una autoridad imparcial para que se defina el futuro de sus obligaciones pendientes. Y es que acogerse al Régimen de Insolvencia no puede entenderse, bajo ninguna circunstancia, como un mecanismo para evadir responsabilidades adquiridas. O el empresario logra proponer una fórmula de arreglo convincente, o su empresa muere y su patrimonio es adjudicado a sus acreedores. Y no es propiamente el deudor ni mucho menos el promotor o juez del concurso quienes deciden sobre el destino de la empresa. Acorde con el propósito de protección del crédito, quienes deciden finalmente si la empresa vive o muere son sus mismos acreedores mediante un mecanismo de votación. Esta votación, se realiza bajo el estándar general de “cada peso debido, se refleja en un voto”. Por ello, entre más importante sea la acreencia, más pesará el voto del acreedor. Pero no solamente el mecanismo decisorio se rige por el criterio del dinero. Además del dinero, los acreedores se califican de acuerdo a la prelación de créditos que regula nuestro Código Civil. Una vez establecida la naturaleza del acreedor y su porcentaje en el quorum decisorio, se puede finalmente decidir sobre el Acuerdo propuesto.
El acuerdo de reorganización
La fórmula de arreglo es sometida a consideración de los acreedores y quedará finalmente condensada en otro acto solemne que es la suscripción del Acuerdo de Reorganización. En esta etapa, entra en juego una buena estrategia de negociación del deudor y sus asesores con los acreedores por varias razones. Primero, la aprobación del Acuerdo requiere de mayorías especiales que lo voten de manera favorable. Por regla general, si el 75% de los votos son a favor, el Acuerdo se aprueba. Esta mayoría es bastante elevada y generalmente es difícil de obtener. Si no se logra, puede aprobarse por mayoría simple, siempre y cuando los votos a favor vengan de acreedores que se encuentren en Clases distintas.
En conclusión, podemos destacar que el ordenamiento colombiano dispone de un Régimen de Insolvencia Empresarial bien concebido que ha quedado plasmado en la L.1116 de 2006. Sin duda, la madurez de nuestros procesos concursales no producto del azar, ya que existen en nuestro ordenamiento precedentes notables que han marcado la pauta de los procesos concursales como el D.750 de 1940 (Ley de quiebras), el D.2264 de 1969, el mismo Código de Comercio (Concordato), D.350 de 1989, L.222 de 1995 y más recientemente L.550 de 1999. Además, recientemente fueron propuestos algunos mecanismos de reorganización “express” ante la Emergencia Sanitaria COVID-19, los cuales se encuentran aún vigentes: reorganización abreviada, negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, procedimiento de recuperación empresarial y liquidación judicial simplificada.
Si bien el empresario puede presentar por sí mismo la solicitud de insolvencia, debe tener presente que el trámite exige ciertas competencias jurídicas que pueden definir el éxito del proceso. Además, es fundamental plantear una buena estrategia previa, así como estar en una posición imparcial que permita lograr buenos resultados en las negociaciones que se lleven a cabo.
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