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Acuerdos de Accionistas

febrero 27, 2023
Abogados


Accionar Juntos: los acuerdos de accionistas y su papel en el ámbito empresarial


Hector D. Gomez Peralta

Los acuerdos de accionistas, también conocidos como acuerdos parasociales, son documentos legales por medio de los cuales los accionistas de una sociedad pactan ciertas pautas y condiciones respecto a su relación y a la gestión de la sociedad. Se trata de un documento ajeno a los estatutos, que otorga derechos e impone obligaciones, principalmente en temas relacionados con derechos políticos y sobre la negociabilidad de las acciones.  Como expondremos, estos acuerdos son útiles y pueden ser usados para prevenir eventuales conflictos societarios.

Dentro de un contexto societario, es frecuente que los empresarios se conformen con tener unos buenos estatutos y consideren que son suficientes para regular el correcto devenir de la sociedad. Sin embargo, cuando al interior de la compañía existen varios accionistas con intereses contrapuestos, los estatutos pueden ser insuficientes para resolver eventuales conflictos, lo que puede llegar a amenazar, incluso, la vida de la sociedad. Un acuerdo de accionistas puede ser visto como un contrato o acuerdo privado, en el cual solo las partes que lo adopten (firmen), regularán su relación y conducta o ciertos aspectos de la misma. Es decir, solo resulta vinculante frente aquellos socios que lo firmen, a diferencia de los estatutos que rigen para cualquier accionista o socio que ingrese. Por esta razón, los acuerdos entre socios pueden ser de gran utilidad. Con ellos se pueden fijar expectativas de conducta sobre los accionistas que a él se vinculan, fortaleciendo la confianza entre los socios, a la vez que se promociona y otorga una mayor seguridad a la inversión.

Los acuerdos entre socios no son una figura jurídica novedosa y su popularidad ha ido incrementando recientemente; tanto es así que adoptar un acuerdo de accionistas suele ser un requisito casi imprescindible si se pretende abrir las puertas de la sociedad a grandes inversiones o si se ingresa a incubadoras o a cualquier negocio de crecimiento financiero que se pretenda ejecutar.

Si bien es cierto que históricamente los acuerdos de accionistas nacieron para proteger los intereses de los inversores, actualmente la figura ha evolucionado, permitiendo que su uso se expanda y a través de ellos se alcance la protección de los intereses de los demás socios o de la propia compañía.

–              Cláusulas comunes.

Es importante aclarar que, dependiendo de la materia que se pretenda tratar o la intención final que se busca garantizar, las cláusulas a incluir en estos acuerdos varían. A modo ilustrativo, algunas de las más destacables son:

A.     Sobre La Financiación.

Es en esta materia donde los acuerdos entre accionistas cobran su mayor importancia. Con este tipo de cláusulas se puede acordar: la forma de salida o venta de participación societaria, prohibición de venta, la forma de entrada de nuevos inversionistas, los pactos de acompañamiento o de arrastre, el precio de venta o cómo calcularlo, forma de pago del precio, entre otras. Las más populares son:

 
  1. Drag Along: También denominada cláusula de arrastre. Es muy habitual en las sociedades, y suele ser una exigencia para los inversores, por lo menos para los más tradicionales. Esta cláusula permite que el socio que quiere vender, siempre que se den unas determinadas condiciones, obligue al resto de socios a vender junto con él a un tercero. La redacción de esta cláusula debe de ser muy cuidadosa, pues si se vincula a un inversor que obtenga una cantidad considerable de participaciones, de llegar posteriormente una oferta de compra de un tercero, podría obligar a los socios fundadores a vender toda su participación. Esto es así, toda vez que los intereses de los inversionistas no tienen porqué estar alineados con la sostenibilidad y continuidad de la empresa y ante una buena oferta de un tercero, que puede de ser una compañía de la competencia, el inversionista puede verse tentado en vender su participación, lo cual podría provocar la extinción de la sociedad, que quedaría en propiedad de la competencia. Es decir, una mala redacción de esta cláusula puede permitir una toma hostil por parte de un competidor disfrazado de inversor, pudiendo llegar a desplazar a todos los socios fundadores de la sociedad. Por lo anterior, los porcentajes para que pueda aplicarse el Drag Along, deben de ser fijados con mucha atención, para que la venta de un inversionista provoque el arrastre de los socios fundadores.

 

  1. Tag Along: Conocida también como cláusula de acompañamiento. Esta se caracteriza por permitir a los socios minoritarios o fundadores condicionar la venta del accionista interesado en vender, pues ellos, gracias a esta cláusula, podrán participar de manera proporcional en la venta de acciones a un tercero con la suyas propias. Este es un mecanismo de defensa para los socios minoritarios, ya que el hecho de establecer derechos de compra preferente en los estatutos no significa, necesariamente que se blinde a la empresa de la entrada de terceros indeseados. Esto es así, pues la obligación de ofrecer las acciones en venta primero a los demás socios, no significa que estos tengan la suficiente liquidez, lo que es un riesgo evidente, pues una vez ofrecidas a los accionistas, si estos no tienen capacidad de comprar dichas acciones, el accionista interesado en vender podrìa negociarlas con un tercero. En este caso, para no ver perjudicados sus intereses y dificultar este tipo de situaciones, los accionistas minoritarios tendrán la facultad de condicionar la compra de las participaciones al socio interesado en vender con la adquisición de forma proporcional de sus participaciones.

 

  1. Lock-Up: Cuando se produzcan eventos de liquidez (venta de la Sociedad, aumentos de capital, cierre de rondas de financiación, etc.) es posible que al inversionista le interese vender su participación para obtener un valor superior respecto al de la inversión inicial, es decir, puede especular con el capital social. Con la intención de prevenir estas situaciones que pueden perjudicar a la empresa, es bueno estipular una cláusula LOCK UP, que sirva para determinar un plazo específico en el cual los socios no pueden vender sus acciones después de cualquier evento que implique liquidez. Se trata básicamente de un mecanismo de protección de la propia sociedad. Esta cláusula también puede orientarse en la permanencia de los socios emprendedores o de los eventuales trabajadores vinculados a la sociedad. Con ello se logra que determinados socios o trabajadores se mantengan dentro de la SOCIEDAD desarrollando sus funciones por un tiempo específico (de 3 a 5 años) por considerarse de vital importancia su continuidad con el desarrollo de la actividad empresarial. Se suele utilizar con aquellas personas cuyo aporte pueda ser de gran relevancia para el crecimiento de la compañía. Este tipo de cláusulas deben de ser razonables, de lo contrario podrían ser entendidas como una excesiva restricción a la libre negociación de acciones o al derecho de trabajo, dependiendo de a quien aplique.

 

  1. Non-Dilution: La entrada de nuevos inversionistas, implica algunas veces un aumento del capital y con ello se reduce el porcentaje de participaciones de los demás socios. Para evitar esta disolución existen 2 formas diferentes. La primera de ellas consiste en introducir dentro de los estatutos o del acuerdo de accionistas una cláusula de adquisición preferente de acciones cuando, a raíz de una ronda de inversión, se emitan nuevas acciones. En esta cláusula será necesario regular el procedimiento a seguir que deberá de cumplir el socio interesado en no ser diluido. Como puede observarse, se protege al inversor de ver diluida su participación con la entrada futura de nuevos inversionistas. Sin embargo, la protección dependerá de la capacidad comprar más acciones en cada ronda de inversión que se presente. La otra manera consiste en integrar una cláusula de non dilution, la cual consiste en beneficiar a un socio, para un eventual aumento del capital social, no vea reducido el porcentaje de partición. Esta cláusula resulta atractiva a los inversores, ya que si la SOCIEDAD emite acciones por un valor inferior al que tenían cuando el socio inversionista ingresó en la sociedad, este último, para no ver reducida su participación, tendría el derecho de solicitar la creación de nuevas acciones y de esta forma compensar la pérdida de valor respecto a las acciones adquiridas inicialmente, evitando la disolución. Sin embargo, es una cláusula de alto riesgo y su implementación debe ser estudiada con sumo cuidado, es recomendable que la no dilución sea aplicable en un plazo determinado, no de manera indefinida.

B. Sobre Aspectos Políticos.

 

Este tipo de cláusulas por lo general buscan asignar roles o cargos y las condiciones, acceder a los mismos, determinar la duración del cargo, las sustituciones, etc. Además, pueden regular dos puntos clave: los derechos de voto y los derechos de veto.

Respecto el derecho a voto, pueden regularse ciertos puntos en el acuerdo, requiriendo la orientación del voto para alcanzar una mayoría reforzada (apertura de nuevas líneas de negocio, endeudamiento, asuntos relacionados con la propiedad industrial, acudir a rondas de financiación, plataformas crowdfunding, admitir entrada de nuevos socios con un determinado porcentaje de participación, venta total o parcial de la Sociedad).

Respecto a los derechos de veto, es muy importante entender que los mismo permiten un mayor control sobre el capital social sin importancia del porcentaje de participación. Estos derechos son de gran interés para los accionistas fundadores quienes pueden ver diluida su participación con la entrada de inversores. De igual manera, su inclusión y redacción debe ser profundamente analizada. De lo contrario podrían ser cláusulas contraproducentes para el correcto desarrollo de la sociedad.

 

C.     Respecto El Capital Social Y los aportes De Los Socios.

Estas materias pueden ser tratadas dentro de los estatutos, por ello, puede ser algo repetitivo que se trate nuevamente en un documento privado. Sin embargo, temas como las aportaciones específicas que va a realizar cada socio pueden ser abordadas con mayor profundidad en esta figura, sobre todo los temas relacionados con el aporte y desarrollo de la propiedad intelectual: el registro de dominios web, marcas, la contratación de servicios de desarrollo de herramientas web y tecnológicas, hosting, correo electrónico, etc.

Aportes como la propiedad intelectual, normalmente se desarrollan de una forma previa a la constitución de la empresa y, por tanto, los derechos sobre su titularidad son personales y no de la sociedad que se constituye con posterioridad. Gracias a los acuerdos de accionistas se puede acordar que la propiedad de los derechos se transfiera a la sociedad o, por el contrario, permanezcan en dominio personal de uno o algunos accionistas.

 

D. Permanencia Y Retención Del Talento:

Uno de los asuntos a regular a través de acuerdos de accionistas es la retención de talento. Sobre esta materia, las cláusulas más conocidas son:  1. El Vesting, 2. Stock Options, 3. Liquidation Preferences.

 

  1. Vesting: El vesting debe entenderse como la obligación de permanencia del fundador. Básicamente, a través de esta figura se exige un periodo mínimo de permanencia de los socios, a los cuales no se les entregarán el 100% de las acciones hasta cumplir con un determinado periodo de tiempo. El incumplimiento puede ser una penalización económica o la pérdida total o parcial de la participación. Esta fórmula permite la entrada de inversionistas que, además de su capital, también sean recibidos por sus contactos, capacidades o conocimiento.

 

  1. Stock Options: Se enfoca en incluir dentro del capital social la participación de los empleados de la sociedad. Es decir, los empleados adquieren las acciones por un valor inferior al del mercado y se obligan a alcanzar ciertos objetivos en determinados plazos. Esto con la intención de poder venderlas más adelante. Con esta figura, lo que se pretende es incentivar el buen desempeño de los empleados, quienes con un buen rendimiento conseguirán una mayor revaloración de sus participaciones o acciones, y de manera correlativa se consigue un mejor funcionamiento de la sociedad.

 

  1. Liquidation Preferences: Esta cláusula es muy atractiva para los inversores que van a invertir cantidades considerables de dinero, pues son, básicamente, un seguro ante la posible pérdida de la inversión.  Un ejemplo ilustrativo se presenta en aquellos eventos en los que se invierte en una sociedad, pero la misma posteriormente es vendida por un valor inferior al que tenía cuando se realizó la gran inversión, en este caso el inversionista estaría viendo perjudicados su interés. Con esta cláusula, en caso de venta o liquidación de la sociedad, se garantiza al inversionista recuperar lo invertido. Incluso, puede pactar la recuperación de lo invertido más un monto determinado que sirva como seguro de ganancia. Esta cláusula se puede aplicar de dos formas, vía acuerdo de accionistas o por medio de emisión de acciones preferenciales.

Es necesario advertir que, actualmente, gracias a la versatilidad de las Sociedades por Acciones Simplificadas y a la posibilidad de emitir cualquier tipo de acciones, algunas de las cláusulas desarrolladas en este numeral pueden ser implementadas a través de derechos otorgados por acciones espaciales válidamente emitidas por este tipo de sociedad. Por tanto, para implementar ciertos derechos y/o obligaciones, es necesario estudiar cuál es la forma más conveniente de introducirlos, atendiendo al contexto societario de la compañía.

 

–              Celebración

Para que un acuerdo de accionistas sea exigible y oponible a la sociedad y a los accionistas suscriptores tienen que agotarse algunas formalidades:

  1. Debe constar por escrito y tener unas estipulaciones lícitas.
  2. Debe ser depositado en las oficinas de administración de la sociedad.
  3. Su término de duración no puede exceder de 10 años (que pueden ser prorrogados por el mismo término).

La celebración de este tipo de acuerdos se puede realizar de forma escrita, oral, privada o pública, indistintamente. Sin embargo, lo recomendable es hacerlo por medio de documentos privados sin elevar a escritura pública ante not

 


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