Los acuerdos de accionistas, también conocidos como acuerdos parasociales, son documentos legales por medio de los cuales los accionistas de una sociedad pactan ciertas pautas y condiciones respecto a su relación y a la gestión de la sociedad. Se trata de un documento ajeno a los estatutos, que otorga derechos e impone obligaciones, principalmente en temas relacionados con derechos políticos y sobre la negociabilidad de las acciones. Como expondremos, estos acuerdos son útiles y pueden ser usados para prevenir eventuales conflictos societarios.
Dentro de un contexto societario, es frecuente que los empresarios se conformen con tener unos buenos estatutos y consideren que son suficientes para regular el correcto devenir de la sociedad. Sin embargo, cuando al interior de la compañía existen varios accionistas con intereses contrapuestos, los estatutos pueden ser insuficientes para resolver eventuales conflictos, lo que puede llegar a amenazar, incluso, la vida de la sociedad. Un acuerdo de accionistas puede ser visto como un contrato o acuerdo privado, en el cual solo las partes que lo adopten (firmen), regularán su relación y conducta o ciertos aspectos de la misma. Es decir, solo resulta vinculante frente aquellos socios que lo firmen, a diferencia de los estatutos que rigen para cualquier accionista o socio que ingrese. Por esta razón, los acuerdos entre socios pueden ser de gran utilidad. Con ellos se pueden fijar expectativas de conducta sobre los accionistas que a él se vinculan, fortaleciendo la confianza entre los socios, a la vez que se promociona y otorga una mayor seguridad a la inversión.
Los acuerdos entre socios no son una figura jurídica novedosa y su popularidad ha ido incrementando recientemente; tanto es así que adoptar un acuerdo de accionistas suele ser un requisito casi imprescindible si se pretende abrir las puertas de la sociedad a grandes inversiones o si se ingresa a incubadoras o a cualquier negocio de crecimiento financiero que se pretenda ejecutar.
Si bien es cierto que históricamente los acuerdos de accionistas nacieron para proteger los intereses de los inversores, actualmente la figura ha evolucionado, permitiendo que su uso se expanda y a través de ellos se alcance la protección de los intereses de los demás socios o de la propia compañía.
– Cláusulas comunes.
Es importante aclarar que, dependiendo de la materia que se pretenda tratar o la intención final que se busca garantizar, las cláusulas a incluir en estos acuerdos varían. A modo ilustrativo, algunas de las más destacables son:
B. Sobre Aspectos Políticos.
D. Permanencia Y Retención Del Talento:
Uno de los asuntos a regular a través de acuerdos de accionistas es la retención de talento. Sobre esta materia, las cláusulas más conocidas son: 1. El Vesting, 2. Stock Options, 3. Liquidation Preferences.
Es necesario advertir que, actualmente, gracias a la versatilidad de las Sociedades por Acciones Simplificadas y a la posibilidad de emitir cualquier tipo de acciones, algunas de las cláusulas desarrolladas en este numeral pueden ser implementadas a través de derechos otorgados por acciones espaciales válidamente emitidas por este tipo de sociedad. Por tanto, para implementar ciertos derechos y/o obligaciones, es necesario estudiar cuál es la forma más conveniente de introducirlos, atendiendo al contexto societario de la compañía.
– Celebración
Para que un acuerdo de accionistas sea exigible y oponible a la sociedad y a los accionistas suscriptores tienen que agotarse algunas formalidades:
La celebración de este tipo de acuerdos se puede realizar de forma escrita, oral, privada o pública, indistintamente. Sin embargo, lo recomendable es hacerlo por medio de documentos privados sin elevar a escritura pública ante not
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